Ley de 2004
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Pub. L. 89-10, título VI, parte C (Sec. 6301 y siguientes), anteriormente título VII, parte C (Sec. 7301 y siguientes), añadido Pub. L. 107-110, título VII, Sec. 701, 8 de enero de 2002,115 Stat. 1942 (20 U.S.C. 7541 et seq.)
Pub. L. 107-296, título XXII, subtítulo B (Sec. 2221 y ss.), anteriormente título II, subtítulo B (Sec. 211 y ss.), 25 de noviembre de 2002,116 Stat. 2150; renumerado título XXII, subtítulo B (Sec. 2221 y ss.), Pub. L. 115-278, Sec. 2(g)(2)(H), 16 de noviembre de 2018, 132 Stat. 4178, (6 U.S.C. 671 y ss.)
Pub. L. 99-500, Sec. 101(g) [H.R. 5313], 18 de octubre de 1986,100 Stat. 1783-242, y Pub. L. 99-591, Sec. 101(g) [H.R. 5313], 30 de octubre de 1986, 100 Stat. 3341-242; Pub. L. 100-202, Sec. 106, 22 de diciembre de 1987, 101 Stat. 1329-433
Pub. L. 99-500, Sec. 101(l) [H.R. 5205], 18 de octubre de 1986,100 Stat. 1783-308, y Pub. L. 99-591, Sec. 101(l) [H.R. 5205], 100 Stat. 3341-308; Pub. L. 100-202, Sec. 106, 22 de diciembre de 1987, 101 Stat. 1329-433
Derecho público EE.UU.
(2) La persona que ocupe el cargo enumerado en la columna 2 del anexo frente a cada institución enumerada en la columna 1 es designada como director de dicha institución. R.R.O. 1990, Reg. 460, s. 1 (2).
2. Un documento de archivo que pueda elaborarse a partir de registros legibles por máquina no se incluye en la definición de “documento de archivo” a efectos de la Ley si el proceso de elaboración del mismo interfiere de forma injustificada en el funcionamiento de una institución. R.R.O. 1990, Reg. 460, s. 2.
4. (1) Todo director garantizará que se definan, documenten e implanten medidas razonables para impedir el acceso no autorizado a los registros de su institución, teniendo en cuenta la naturaleza de los registros que deben protegerse. R.R.O. 1990, Reg. 460, s. 4 (1).
(3) Todo director garantizará que se definan, documenten y apliquen medidas razonables para proteger los documentos de archivo de su institución de la destrucción o el deterioro involuntarios, teniendo en cuenta la naturaleza de los documentos de archivo que deben protegerse. R.R.O. 1990, Reg. 460, art. 4 (3).
Junta popular de aplicación de la ley
El deporte es un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante para el mantenimiento de la salud, por lo que constituye un factor corrector de los desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la sociedad. Todo ello hace del deporte un factor determinante de la calidad de vida y de la utilización activa y participativa del tiempo libre en la sociedad contemporánea.
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica, que se recoge en el capítulo tercero del Título I de la Constitución, que en su artículo 43.3 establece: “Los poderes públicos promoverán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. “
La respuesta al deber constitucional de promoción del deporte llegó, primero, a través de la Ley 13/1980, de extraordinaria importancia en su momento y que hoy necesita ser sustituida, no tanto por el tiempo transcurrido desde su publicación como por las exigencias derivadas de la paulatina interpretación del proceso autonómico, y de la propia evolución del fenómeno deportivo.
Ra 10707
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Conclusiones del Abogado General Mazák presentadas el 20 de septiembre de 2012. # Stanleybet International Ltd y otros (C-186/11) andt Sportingbet plc (C-209/11)/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon y Ypourgos Politismou. # Peticiones de decisión prejudicial: Symvoulio tis Epikrateias – Grecia. # Artículos 43 CE y 49 CE – Normativa nacional que concede un derecho exclusivo de explotación, gestión, organización y explotación de juegos de azar a una única empresa, en forma de sociedad anónima cotizada en bolsa – Publicidad de los juegos y expansión en otros Estados miembros de la Unión Europea – Controles estatales. # Asuntos acumulados C-186/11 y C-209/11.
Conclusiones del Abogado General Mazák presentadas el 20 de septiembre de 2012. Stanleybet International Ltd y otros (C-186/11) y Sportingbet plc (C-209/11)/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon y Ypourgos Politismou. Peticiones de decisión prejudicial: Symvoulio tis Epikrateias – Grecia. Artículos 43 CE y 49 CE – Legislación nacional por la que se concede un derecho exclusivo de explotación, gestión, organización y explotación de juegos de azar a una única empresa, en forma de sociedad anónima cotizada en bolsa – Publicidad de los juegos y expansión en otros Estados miembros de la Unión Europea – Controles estatales. Asuntos acumulados C-186/11 y C-209/11.